sábado, 27 de octubre de 2018

GOBERNATURA DE 2 O DE 5, SE PUEDE O NO SE PUEDE, USTEDES QUE OPINAN?

Se ha desatado en Baja California una discusión jurídico política sobre si el próximo gobierno del estado debe durar dos o cinco años. Todo se debe a que hace 4 años, el congreso local de entonces, sin consultar a nadie y en lo oscurito, en lugar de haber legislado que la duración del mandato del próximo gobernador del estado durara 5 años y diez meses y así se empatara con la elección presidencial del 2024, extrañamente acorto la duración a dos años, para que coincidiera con la federales del 2019. Porque tomaron esta decisión, a todas luces torpe?, no sabemos, creo que nadie sabe. Cualquiera que sea la razón, metieron a Baja California en un problema innecesario. Nadie en su sano juicio piensa que un estado con las complejidades de este estado norteño pueda hacer un gobierno efectivo y exitoso en dos años. Son muchos los problemas que hay, este es uno de los estados mas violentos del pais, el crimen organizado esta apoderándose de las ciudades y los homicidios van en crecimiento, el crecimiento urbano desordenado, la enorme injusticia social, la lucha por el control del agua y el endeudamiento creciente, por mencionar solo algunos problemas, hacen inviable un gobierno de dos años. Seria un gobierno, que apenas empieza a aprender y a comprender los problemas del estado, cuando ya esta terminando. Según dicen con la reducción a dos años se pensaba ahorrar dinero en la elecciones; es al revés, los ciudadanos, de mantenerse, tendrían que pagar una elección en el 2019 y otra en el 2021, sin beneficiarse de la ventaja de que coincida con la elección presidencial, pues la de la gubernatura seria en año distinto, 2019. Hay que considerar otro punto, El estado no llevaría ni el ritmo ni la misma filosofía del gobierno presidencial recién electo, con un gobierno bianual. No se aprovecharía a cabalidad el nuevo esquema para la frontera y para Baja California, propuesto por AMLO: reducción del IVA al 8%, reducción del impuesto sobre la renta (ISR) y un nuevo esquema de frontera libre, mas la inversión que se anuncia de 30 mil millones de pesos. Por ello un colegio de abogados, el Emilio Rabasa, propuso regresar a esquema de 5 años 10 meses. De inmediato surgieron voces discordantes, “no se puede”, “la constitución lo prohíbe” levantaron sus voces , cual expertos constitucionalistas. Decía el maestro y constitucionalista
francés André Hauriou, en su libro “ derecho constitucional e instituciones políticas” que como los medios de comunicación utilizan cotidianamente conceptos constitucionales, como “partido político”, “cámara de diputados”, “gobernador” o “congreso” todos creen saber derecho constitucional. No estaba equivocado el gran constitucionalista galo. Esta rama del derecho, requiere de especialistas para interpretarla, como cuando un contrato mercantil, requiere de mercantilistas o la defensa de la libertad de una persona de un penalista, así es el derecho constitucional. El mas grande jurista de Latinoamérica el Dr., Héctor Fix Zamudio en un pequeño gran libro sobre la interpretación constitucional, llamado “ La interpretación constitucional” sostienen adecuadamente, que
la Constitución tiene sus propias reglas de interpretación, diferentes a las demás ramas del derecho: "La interpretación constitucional, sostiene Fix Zamudio, no puede reducirse a tener en cuenta el orden jurídico, sino que factores políticos, históricos, sociales y económicos se incrustan en la vida constitucional de un país y hay que considerarlos Por lo anterior se afirma que el intérprete de los preceptos constitucionales debe poseer una particular sensibilidad para poder percatarse del significado de la norma constitucional", lo que en sintesis quiere decie el ilustre jurista mexicano, que la Constitucion no es un contrato, ni un manuel de procedimientos,que requiere a especialistas en la materia para desentrañar su verdadero significado. En ester orden de ideas,la primera regla de interpretación es la gramatical, a las palabras de las disposiciones de la constitución hay que darle el valor que les otorga el idioma, si esta dice casa o perro, eso quiere decir exactamente, no edificio o jaguar. Esto lo digo, porque varios abogados y algunos que no los son , han interpretado erróneamente, la fracción II ultima parte del articulo 105 de la Constitución que dice: que 90 días antes del inicio del proceso electoral, no podrán reformarse las leyes electorales federales o locales… subrayo leyes electorales. A esta disposición se refieren todos los juristas que están en contra de la reforma de los cinco años, porque sostienen que el proceso electoral inicio el 8 de Septiembre y por lo tanto ya no se puede hacer ninguna reforma, así, en general, dándole al articulo una interpretación que no tiene, ni fue la intención del legislador. Yo les pido sigan con cuidado mi razonamiento, la interpretación gramatical, que es la primera que se debe aplicar, es que la prohibición constitucional es expresamente para no reformar leyes electorales. Primera pregunta , aumentar la duración de un mandato, es una reforma electoral? No claro que no, no tiene nada que ver, las leyes electorales son las que norman como se desarrolla el proceso electoral, : como y quienes conforman los órganos electorales, como se nombran a los miembros de las casillas, como se cuentan los votos, es decir, en como se desarrolla la elección. En otras palabras cuales y como son las normas que rigen la elección. Si se cambiara de dos a cinco años y diez meses el mandato del próximo gobernador, en ningún momento se toca ni una coma de la ley electoral. Seria una reforma una que tiene que ver con la forma de como se organiza el poder político, en su aspecto republicano, mas preciso, cuanto dura el mandato de un gobernador. La doctrina jurídica sostiene que cuando el que hace una norma distingue las palabras, el que la interpreta también debe distinguirlas, es decir si el legislador que hizo la reforma del 105, fracción segunda, ultimo párrafo, hubiera querido prohibir cualquier reforma constitucional, la hubiera redactado de otra forma, quizá hubiera escrito: “no se podrá hacer ningún tipo de reformas, constitucionales o legales”, pero no fue así, su prohibición fue única y exclusivamente para leyes electorales. Esa fue su intención, que no se modificaran las leyes que regulan las elecciones. Hay otra regla de interpretación constitucional, la histórica, cual es la historia de esta norma, su origen, porque llego a la Constitución esa norma, yo la se, porque a mi me toco, como legislador reformarla, el propósito era claro, darle garantías a los partidos de que una vez iniciado el proceso no se cambiaran las reglas. Ya que se quejaban los partidos nacionales que en los estados, una vez iniciado el proceso se cambiaba la ley electoral, para beneficiar al PRI o al PAN, según el caso. Por ello se acepto esta propuesta e incluirla en la Constitución. Es una garantía de certeza de que, desde que empieza la elección hasta que se acaba, las reglas las conocen todos los partidos. Vale la pena hacer hincapié en algo, la ley siempre será interpretada de manera distinta dependiendo de los intereses del interprete, recuerdo que a un gran abogado le preguntaban” que dice esta norma? Y el contestaba depende a quien voy a defender. Queda claro verdad? Pero para
eso esta la Corte Suprema en materia de interpretación constitucional y ella ya ha fallado en tres ocasiones: P/J 98/2006 , P/J 87/2007 y AI139/2007, en el sentido de mi interpretación. El poder Judicial Federal ha sostenido que la prohibición es exclusivamente a leyes electorales que “ tengan por objeto efecto o consecuencia producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral un alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso…” Pero a mayor abundamiento sostiene el máximo tribunal mexicano, que la prohibición del 105, fracción II es relativa y no absoluta; porque, aun iniciado el proceso electoral, se podrán modificar leyes electorales para aclarar o precisar una norma electoral, siempre y cuando no sea de carácter fundamental. En resumen, la reforma de aumentar de 2 a 5 años y 10 meses, no esta prohibida y es constitucional. Por otro lado y para finalizar en un reciente encuesta el 72% de los bajacalifornianos rechazo la gubernatura de dos años. En síntesis, con la reforma que esta a discusión en el Congreso de Baja California, no se cambia ninguna regla electoral, por los tanto no hay duda de que si se puede y debe ampliar el mandato de 2 a 5 años.

2 comentarios:

  1. No hallan de que forma estar viviendo gratis a costa de el pueblo de mexico , a dos años es un despilfarro de dinero en propagandas politicas ,si a cinco años es mucho el dinero que se tira a la basura mientras el pueblo de mexico sufre hambrunas y nesecidades basicas que se podria esperar a dos años? Por favor no sean egoistas ,oportunistas y huevones, dejen que los pueblos de mexico disfruten algo que por derecho les toca y saben que seria eso pues nada menos que vivir mejor asi de sensillo

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